ORIENTACIÓN

Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo. Benjamín Franklin.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Información general sobre la PAU desde Bachillerato




Prueba de acceso a estudios universitarios (PAU)

Información actualizada de acuerdo con el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE 24 noviembre 2008), desarrollado por la Orden 3208/2009 de 2 de julio (BOCM 15 julio 2009). Ambos regulan el procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.
La prueba se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.

Estructura de la prueba

La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.
La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
La fase específica de la prueba, de carácter voluntario , tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.

Descripción de la fase general.

La fase general constará de cuatro ejercicios:
  1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía o Historia de España. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  3. El tercer ejercicio será de lengua extranjera (pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués) y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato vinculada a alguna de las ramas de conocimiento.
    Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
    Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
    A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la lengua extranjera, la materia común del segundo ejercicio de la fase general y las materias propias de la modalidad de la que se examinará en la fase general, y en su caso, en la fase específica, las haya o no cursado.

Calificación de la fase general.

Cada uno de los ejercicios mencionados en el se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Descripción de la fase específica.

Cada estudiante se podrá examinar en esta fase, de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, distinta a la materia elegida para la fase general.
Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.
La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará (hasta un máximo de 4 materias).

Calificación de las materias de la fase específica.

Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
 Se considerará que un estudiante ha superado la prueba cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por 100 de la nota media de bachillerato y el 40 por 100 de la calificación de la fase general siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Calificación definitiva de la prueba
La superación de la fase general y su calificación tendrán validez indefinida, y la calificación de las materias de la fase específica tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar las calificaciones, tanto de la fase general como de las materias de la fase específica. Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores.

Nota de admisión a las Universidades Públicas

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = 0,6 × NMB + 0,4 × CFG + a × M1 + b × M2
NMB = Nota media del Bachillerato.
CFG = Calificación de la fase general.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido.
Las universidades podrán asignar a los parámetros a) y b), los valores entre 0.1 y 0.2. Estos valores para cada materia, se harán públicos por la Comisión Organizadora antes del 1 de julio del curso anterior al que se realiza la prueba.
Anualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.Convocatorias

Adaptación a alumnos que presenten algún tipo de discapacidad

Los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción en la prueba, aportando el certificado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente.
Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y los servicios de orientación de los centros privados emitirán un informe, cuyo modelo será facilitado por la Administración educativa, que se incorporará al documento de inscripción, en el que indicarán las adaptaciones curriculares con las que se ha cursado el Bachillerato y propondrán las medidas más adecuadas de entre las señaladas en el artículo 19.2 del Real Decreto, para que el estudiante pueda realizar la prueba de acceso en condiciones de igualdad, tomando como referencia en lo que proceda la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006).

Revisión de las calificaciones

Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace referencia este real decreto o la solicitud de reclamación ante la comisión organizadora en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.
La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección, La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior.
Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación.
El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección, en el plazo de 5 días.
La comisión organizadora adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

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